A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Doris Elena Salas Aguirre·Demandado Secretaria De Movilidad De Piendamo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca) y el Juzgado 2 Civil Municipal de Valledupar.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela argumentando que el escrito estaba dirigido al Juez Civil Municipal de Valledupar, sin invocar fundamentos de carácter normativo o haber hecho una interpretación de reglas de reparto, ni demostrar que se incumpliera con alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Piendamó, Cauca para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Piendamó, Cauca, del 18 de diciembre de 2023, dentro del expediente ICC-4588.
- Segundo. REMITIR a Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Piendamó, Cauca, el expediente ICC-4588 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela presentada por Doris Elena Salas Aguirre en contra de la Secretaría de Movilidad de Piendamó, Cauca.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 2 Civil Municipal de Valledupar, César.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.